martes, 5 de noviembre de 2013

Aseguran que el candidato de la Coalición 5 de Mayo, Víctor Manuel Gasca, obtuvo un triunfo inobjetable...

RESPALDO ABSOLUTO DEL PRI AL TRIUNFO EN LARA GRAJALES

· Todos los sectores del tricolor se pronuncian por la defensa de la victoria alcanzada el 7 de julio.

El Comité Directivo Estatal y los sectores del Partido Revolucionario Institucional dieron su absoluto respaldo a la decisión de impugnar el fallo del Tribunal Electoral del Estado con respecto de los comicios realizados en el municipio de Rafael Lara Grajales, en donde el candidato de la Coalición 5 de Mayor, Víctor Manuel Gasca, obtuvo un triunfo inobjetable.

Los líderes de la CTM, CNC, CNOP, OMPRI, Movimiento Territorial y FJR, Leobardo Soto Martínez, Maritza Marín Marcelo, José Ángel Pacheco Ahuatzin, Laura Zapata Martínez, Alberto Sánchez Barranco y Miguel Ángel Fierro Romero, respectivamente, se pronunciaron por la defensa de la victoria alcanzada el siete de julio, hasta sus últimas consecuencias.

En una reunión celebrada en el Comité Directivo Estatal, con el Presidente del PRI en la entidad, Pablo Fernández del Campo y el Delegado del Comité Ejecutivo Nacional, Fernando Moreno Peña,  los dirigentes sectoriales del partido se sumaron a la decisión de agotar todas las instancias jurídicas para la defensa de este triunfo obtenido en el marco de la ley, durante los pasados comicios.

Cabe resaltar que la demanda de juicio de revisión constitucional se presentó el pasado lunes 4 de octubre en el tribunal electoral del estado a las 21.00 horas, la cual versa en los siguientes términos:

a)    La falta de personalidad de quien promueve el recurso de inconformidad y la presentación ante autoridad distinta a la responsable.

b)    Que no existe causa especifica de nulidad de elección, respecto de las que están establecidas por el Código Electoral.

c)    La carencia de facultades del Tribunal Electoral del Estado para declarar la nulidad de la elección.

Una vez presentada la demanda ante el Tribunal local, éste deberá turnarlo en las próximas 72 horas a la Cuarta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la finalidad de que sea esta instancia la que resuelva conforme a derecho y de manera imparcial.

 

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